REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000544
ASUNTO : FP12-S-2014-000544
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: RIGOBERTO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.921
VICTIMA: ADDI MABEL SUBERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida RIGOBERTO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.921, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
UNICO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RIGOBERTO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.770.921. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.
ABGA. KARINA RICO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. ANTHONY AMAIZ.