REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000563
ASUNTO : FP12-S-2013-000563





AUTO DE REVISIÓN DEL CÓMPUTO Y REDENCIÓN DE PENA.

PENADO: JOSE RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.785.415
DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PENA: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
LUGAR DE RECLUSION: INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR
DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 20/09/2009, por lo que hasta la presente fecha 06/10/2016, hace un tiempo de detención de: SIETE (07) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS.
REVISIÓN Y REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
La presente Revisión de cómputo y Redención se hace de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el Penado JOSE RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.785.415, se encuentra detenido desde el 29-09-2009 por lo que hasta la presente fecha 06-10-2016, hace un tiempo de detención de SIETE (07) Años, DIECISEIS (16) Días. Así, consta a los folios 299 al 301 del presente expediente, redención de fecha 20/11/2015, realizada a favor del identificado penado en TRES (03) AÑOS, TRES (03) DIAS, (lapso 25/08/2009 al 31/08/2015). Ahora bien, consta a los folios 319 y 320 del expediente de marras, pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 01/09/2015 hasta el 23/08/2016, haciendo un tiempo de días trabajados de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá el día 21/06/2017, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: JOSE RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.785.415, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:
De acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece Excepciones de optar a las medidas alternativas de las señaladas en el artículo 488 ejusdem; ello por cuanto el delito que ha dado lugar a la pena impuesta, se trata de un delito que atenta contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes que es el caso que nos ocupa, en virtud de ello las fórmulas alternativas prevista en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta optara a la Libertad Condicional:

LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3 partes de la pena que son OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para la fecha ya vencido

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSE RAFAEL ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.785.415, todo de conformidad con los Artículos: 471, 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Solicítese la constancia de residencia correspondiente al identificado penado a los fines de hace efectivo la conmutación del remanente de pena que le falta por cumplir en Confinamiento Ofíciese lo conducente.
Publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABG. KARINA RICO MARIN
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. ANTHONY AMAIZ.