REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000289
ASUNTO : FP12-S-2014-000289


EJECUCION DE SETENCIA CONDENATORIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano: TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.366.491, residenciado en el asentamiento campesino Monterralo, calle principal, casa S/N, Upata, estado Bolívar, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; Más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial; este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicho en los siguientes términos:
PRIMERO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

Penado: TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ
Pena impuesta: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION
Detención: 02/09/2011 al 06/10/2016= CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE DETENCIÓN.
Remanente pena por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Se le impone al penado: TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ, el cumplimiento de las penas accesoria de prisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir: La Inhabilitación Política mientras dure la pena.

De igual forma a tenor de lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas de orientación y atención dirigidos a modificar su conducta violenta.

TERCERO:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

A los fines establecidos en el artículo 474 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal; al penado TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ, pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida la ½ de la pena que son: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, que le corresponderá el 02/06/2021.

REGIMEN ABIERTO: Una vez cumplida 2/3 de la pena que son: TRECE (13) AÑOS, que le correspondera el 02/09/2024.

LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida 3/4 partes de la pena que son: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, que le corresponderá el 17/04/2026.


REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

CUARTO

Se acuerda como sitio de reclusión a los fines del cumplimiento de la pena el Internado Judicial de Vista Hermosa, con sede en el estado Bolívar.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, DECLARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra el ciudadano: TEODORO ANTONIO LEZAMA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.366.491, residenciado en el asentamiento campesino Monterralo, calle principal, casa S/N, Upata, estado Bolívar, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial . Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución al Ciudadano Director del Internado judicial de Vista Hermosa, con sede en el estado Bolívar, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, Caracas a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION VCM

ABGA. KARINA RICO MARIN
EL SECRETARIO DE SALA.

ABGO. ANTHONY AMAIZ.