REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002624

SENTENCIA DONDE SE NIEGA EL BENEFICO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Revisado el presente asunto y recibido informe Nro 081968, practicado en fecha 28/09/2016, con ocasión del operativo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual fue evaluado el penado VICTOR MARIA NELO TAMPOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.619.700, recibido en este despacho en fecha 26 de octubre de 2016; este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
El ciudadano: VICTOR MARIA NELO TAMPOA, plenamente identificado en autos, condenado en fecha 05/08/2016, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VÍOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 30/09/2016 este Tribunal, realiza reforma del cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 22/02/2017, cursante al folio 03 de la segunda pieza del presente asunto, cursa a los folios13 al 17 contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 28/091/2016, para la figura de Destacamento de Trabajo; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado VICTOR MARIA NELO TAMPOA, en virtud a los siguientes criterios:”Nula autocritica. Nula empatía por la victima. Proyecto de vida desestructurado. Discurso reflexivo incongruente respecto a su lenguaje corporal.” Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene Grado de CLASIFICACION EN MEDIA.
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 488 del Código orgánico Procesal Penal, quien aquí decide que tal requisito No se encuentra satisfecho, en virtud que le corresponde a partir 22/02/2017, por lo que es forzoso concluir que al no estar lleno este requisito no es innecesario entrar analizar el resto de los demás y se debe dejar establecido que al no llenar este extremo legal indispensable se de Negar el Beneficio de Destacamento de Trabajo . Y así Se Declara.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) solicitada por el penado: VICTOR MARIN NELO TAMPOA, debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 488 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria” para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de octubre del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
La Jueza Titular

Dra. ROSA ACOSTA.
La Secretaria.,
En fecha: 28 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,