REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001825
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Redención Extraordinaria de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, relacionada con el penado: RODRIGUEZ AGÜERO EDWUIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.945, fue condenado el día 31-03-11 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES,CUATRO DIAS DIECISEIS HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida al Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

Cursa al folio 193 de la cuarta pieza, comunicación en la cual se establece lo siguiente: “En el día de hoy 28 de septiembre de 2016…” “… se procedió a revisar la situación jurídica del privado de libertad RODRIGUEZ AGÜERO EDWIN ALBERTO,…” “… quien ha demostrado buena conducta y ha participado en Agrupación de Gaitas, Participación y Preparación en actividades Extramuros y Festival Nacional de Gaitas En el teatro Tulio Febres Cordero, participando en actividades extraordinarias lo cual llevo un tiempo de preparación de Un (01) año; contribuyendo en el fortalecimiento del Nuevo Régimen Penitenciario lo que nos permite avanzar en los objetivos planteados en la séptima línea del Plan Nacional de Paz Convivencia que consiste en logar que nuestros establecimientos penitenciarios sean centros de estudios, trabajo, cultura, disciplina y seguridad transformado a nuestros penados de libertad.. ”. “solicitamos ante el Tribunal de la causa, se considere, la revisión para el pronunciamiento de una Redención Especial de seis (06) meses que le permita computar el tiempo empleado para la realización de las actividades extraordinarias.”
El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.
Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.
En el presente caso se solicita una redención extraordinaria , en virtud de lo trascripto up supra, por cuanto los jueces debemos coadyuvar en la preservación y garantía de los derecho humanos como norte fundamental de las políticas de estado dirigidas a resocializar y reinsertar social mente al penado, por lo que equivale se deja establecido que el total de Redención por trabajo en el caso de marras es de : SEIS (06)AÑO, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado: RODRIGUEZ AGÜERO EDWIN ALBERTO, plenamente identificado en autos, por el lapso de SEIS (06) MESES, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario Fenix Lara. Notifíquese y envíese la presente decisión y el computo que re ordena realizar al Director del Centro Penitenciario Fenix Lara. Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
La Secretaria

DRA ROSA ACOSTA

En fecha: 28 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.