Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WILMER JOSE COLMENARES y LOANGEL JORGEANA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.868.436 y V-18.690.266, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Borges, Inpreabogado Nº 148.927, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, con una superficie de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (201,97 Mts), y con un area de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (95,97 Mts), ubicado en el Barrio La Manga, Calle 05, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Dilcia Ramos y mide 13,67 mts en los puntos P5-P6; SUR: Colinda con Calle 5, Barrio La Manga, mide 11,50 mts en los puntos P1-P2, y en los puntos P3-P4, colinda con Elvia Hernández y mide 3,80 Mts; ESTE: Colinda con Dilcia Ramos y mide 16,60 Mts, y OESTE: Colinda con Elvia Hernández y mide 16,97 Mts. Las bienhechurias esta compuesta por una casa de habitación familiar, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un area de servicios empotrada, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de machihembrado, cercada con paredes de bloques y rejas, puertas de madera, ventanas panorámicas, aguas blancas y aguas negras y electricidad empotrada. Todo con un valor estimado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, 00). Para decidir este Tribunal observa: *********
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ y ROSMARLYS CAROLINA ALVARADO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.995.841 y V-16.239.475, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: WILMER JOSE COLMENARES y LOANGEL JORGEANA TAMAYO, antes identificados, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-***********************************
El Juez Temporal.-

Abg. Ramón Álvarez Suárez.-
La Secretaria;

Abg. Yosglide Duin León.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado.


La Secretaria;




Abg. Maria A Sandoval.-