Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LOURDES LOPEZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.408.557, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.317, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (187,60 Mts2), y con un area de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (54,45 Mts), ubicada en la carretera Trasandina Km. 5, Caserio Guajirita, en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Morán del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Linea, mide 6,50 metros, colinda con callejón vecinal; SUR: En linea, mide 6,70 metros, colinda con Plaza Sandalio Linarez que es su frente; ESTE: En linea de 30,35 metros, colinda con terrenos ocupados por la Familia López Pérez, y OESTE: En linea de 26,50, colinda con terreno ocupado por Sucesión Emilia Rosa. La bienhechurias consiste en una Casa de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de metal con ventanas, patio con árboles frutales, cerca de bloques y alambre de púas, con los servicios de agua luz y aguas blancas y aguas negras. Todo con un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: *************************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ y ROSMARLYS CAROLINA ALVARADO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.995.841 y V-16.239.475, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA LOURDES LOPEZ DE ALMAO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*******
El Juez Temporal.-
Abg. Ramón Álvarez Suárez.-
La Secretaria;
Abg. Yosglide Duin León.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado.
La Secretaria;
Abg. Maria Sandoval.
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