fecha 25 Abril del 2016, los ciudadanos: ELSA MARINA ALVARADO DE CAMPOS y ANTONIO JOSE CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío El Peñón, carretera Vía Guarico en esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.679.885 y V- 11.586.953 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBIN JACKSON YEPEZ GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 153.174, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años En dicha unión procrearon DOS (02) hijos que actualmente tienen 19 y 22 años de edad y tienen por nombres CAMPOS ALVARADO LUIS CARLOS y CAMPOS ALVARADO ALIANNY ANAIS , acompañaron copias de las cédulas de identidad de ambos, certificación del acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2016, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, agregada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 11 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELSA MARINA ALVARADO DE CAMPOS y ANTONIO JOSE CAMPOS GOMEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán , en fecha 08 de Enero de 1993, Acta Nº 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres CAMPOS ALVARADO LUIS CARLOS y CAMPOS ALVARADO ALIANNY ANAIS. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, Diez (10 ) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º y 157º.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Álvarez Suárez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León..

La suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0255-16 y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º y 157º
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.




Magalis V.-