REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DE LA CANDELARIA GONZÁLEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.761, Rif. V107687617, soltera, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado RAMÓN FERRER R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) galpón simple, de una (1) planta; constante de una (01) habitación; edificada con Estructura de Construcción: hierro; sin Paredes, sin friso y sin pintura; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit y zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; sin Ventanas; Puertas: Hierro, sin puerta; Accesorios (rejas): en puerta; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; Estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño secundario; con un área de construcción: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (27,78 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (238,50 Mts2); ubicadas en Palmarito, Carretera Lara Zulia, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Totuche; SUR: Área de estacionamiento; ESTE: Casa solar de familia Armao; y OESTE: Parada de Taxis. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORVIS ENRIQUE MARTÍNEZ RIERA y ALBERTO ANTONIO RIERA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.002 y V-14.638.888, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA DE LA CANDELARIA GONZÁLEZ BRAVO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo