REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000499
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIDALIS DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.891, domiciliada en el Barrio Canta Claro, Carrera 06 y Calle 07, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa de habitación de una (1) planta; constante de dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: cielo raso; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Aluminio/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Bueno; con un área de construcción: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,77 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (420,94 Mts2); ubicadas en Barrio Canta Claro, Carrera 06 con Calle 06 y Calle 07, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 035/020001; SUR: Parcela 035-020-0015; ESTE: Parcela 035-020-003; y OESTE: Carrera 06 frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EGLEIDIS ANDREINA CARRASCO INFANTE y YOLIBER CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.142.173 y V-22.261.489, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIDALIS DEL CARMEN MELÉNDEZ CAMACARO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo