REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Demandante: LlLIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.048, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, actuando en representación propia.
Demandado: LEMMY ENRIQUE REYES CAMACARO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.769.091, domiciliado en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Avenida Castañeda, casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Asunto: KP12-V-2016-000264
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por la ciudadana LlLIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.048, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, actuando en representación propia, contra el ciudadano LEMMY ENRIQUE REYES CAMACARO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.769.091, domiciliado en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Avenida Castañeda, casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Octubre de 2016, se recibió la presente demanda y se le dio entrada el día 21/10/2016. En fecha 25 de Octubre de 2016, compareció la demandante Abogada LILIANA MONTES DE OCA, plenamente identificada, quien desistió de la demanda.
Ahora bien, visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 25/10/2016, (Folio 19), fue realizado antes de la admisión de la misma; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 12:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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