REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000604

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LAMEDA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.724, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) galpón simple y Un (01) aljibe; sin baño; edificado con estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: sin friso y sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; piso: tierra; sin ventanas; sin puertas y sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; con un área de construcción: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (76,87 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.900,24 Mts2); ubicadas en el Callejón vecinal, Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Carmen Almao; SUR: Callejón vecinal - Frente; ESTE: Parcela de Petra Almao; y OESTE: Parcela de Orlando Díaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARNOLDO SEGUNDO GONZÁLEZ SUÁREZ y ANDERSON ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.248.623 y V-27.739.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESÚS ALBERTO LAMEDA CASTAÑEDA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo