REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000383.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASILDA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.217, domiciliada en la Carretera Vieja Carora Barquisimeto, Sector Palo de Olor, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado ROSA ANGELA LUCENA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.685, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Local Comercial, constante de una planta (01) y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso, liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: internas y externa; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño. Con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (77,00 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (143,54 Mts2); ubicadas en la Carretera Vieja, Carora Barquisimeto, Sector Palo de Olor, Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Carretera Vieja Carora Barquisimeto; ESTE: Terreno Accidentado y OESTE: Casa solar de Casilda Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA BRIZEIDA RIERA HERRERA y MARBELLA DEL ROSARIO NAVAS VERILES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.843.443 y V-5.323.265, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CASILDA PEREZ GIL. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo