REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000506.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS MOSQUERA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.674.878, asistido por el Abogado MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional y Un (01) Local Comercial, de dos (02) plantas, constante de dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, con Estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: Bloque de Cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: concreto y zinc, Piso: Cemento Pulido, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): ventanas, Instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (122,86 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.495,60Mts2), ubicadas en la Carrera 2 entre Calle 2 y 3, Zona Industrial, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2 (frente); SUR: Parcela 027-008-002; ESTE: Calle 2 y OESTE: Calle 3. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELSI VIOLETA PEREZ MELENDEZ y FLOR DE MARIA LEAL de MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.394 y 5.917.273, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS LUIS MOSQUERA CASTILLO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. Francisco Román Zambrano Gómez.
La Secretaria Acc,

Moraima Montes de Oca.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m, se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Moraima Montes de Oca