REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000490.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas VIOLETA DEL ROSARIO ALVAREZ y ELIGIA LUCIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.930.908 y V-5.933.750, respectivamente, asistidas por la Abogada YAHAIMA CAROLINA LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 160.602, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de Cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: Cemento pulido, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, Instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (265,05 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (343,92 Mts2), ubicadas en el Callejón 07A Fe y Alegría con Carrera 01 Vargas, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-005-020; SUR: 007-005-022; ESTE: Calle 07A Fe y Alegría (su frente) y OESTE: Parcela 007-005-030. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ ALVARADO y CRUZ MARIO FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.380.940 y 5.931.463, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas VIOLETA DEL ROSARIO ALVAREZ y ELIGIA LUCIA ALVAREZ, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. Francisco Román Zambrano Gómez.
La Secretaria Acc,

Moraima Montes de Oca.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m, se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Moraima Montes de Oca