REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000538.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.344, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, Cinco (05) Galpones Simple y Un (01) deposito, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, con Estructura de construcción: hierro y concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: riple y zinc, Cubierta Interna techo: Cielo raso, Piso: Cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRECE METROS CUADRADOS (582,13 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural, que posee una extensión de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (19.292,92 Mts2), ubicadas en la Calle Vecinal / Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Calle Vecinal frente; ESTE: Parcela de Rafaela Rodríguez y OESTE: Parcela de Daniel Marín. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ y JUANA MARIA SERRANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.915.774 y 9.637.516, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN EUGENIA LEAL VASQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.