REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000439.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA TORRES de TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.553, asistida por la Abogada BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.293, donde requiere se le declare conjuntamente con la ciudadana: JENNY REBECA TOVAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº. V- 13.267.075; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ANTONIO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.753.729, domiciliado en la Carrera 01 casa Nº 79-08 de la Urbanización Pedro león Torres de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 25 de Junio de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Agosto de 2.016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA CONCEPCION AMARO MONTERO y HECTOR ALONSO RODRIGUEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.968 y 15.997.663, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante OSCAR ANTONIO TOVAR, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ROSA AMELIA TORRES de TOVAR y JENNY REBECA TOVAR NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.804.553 y V-13.267.075, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
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