REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-000096-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 23 de Febrero de 2015, por el ciudadano HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.993, domiciliado en el Caserío El Onzo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana EMILIA RAMONA SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.249.116, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, durante la unión procrearon una (01) hija de nombre MARIA GREGORIA MELENDEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.744.848. La misma fue admitida en fecha 26 de Febrero de 2.015, en donde se acordó citar a la ciudadana, EMILIA RAMONA SANCHEZ COLINA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio (07) la Abogada Isabel Cristina González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 186.611, consigna copias del libelo de la demanda, a los fines de que sean realizadas las notificaciones a las autoridades. Consta al folio 08 se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Emilia Ramona Sánchez Colina. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación sin firmar, dirigida a la ciudadana Emilia Rosa Sánchez Colina. En fecha 19-06-2015, el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, solicita la citación de la ciudadana Emilia Ramona Sánchez, anteriormente identificada, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (17) auto del Tribunal, se ordena librar Cartel de citación. Por auto de fecha 29 de Junio de 2015 (f. 18), se ordena librar edicto para su debida publicación en la prensa. Consta al folio (19) el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, recibe conforme edicto. Consta al folio (20) el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, consigna edictos debidamente publicados en el Diario El Caroreño y el Diario El Impulso. Por auto de fecha 10 de Julio de 2015 (f. 24), se insta a la parte demandante a consignar el domicilio correcto de dicha ciudadana a los fines de agotar la citación personal. Consta al folio (25) el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, solicita se sirva comisionar al Tribunal competente a efectos de lograr la citación personal de la ciudadana Emilia Rosa Sánchez Colina, anteriormente identificada. Consta al folio (26) auto del Tribunal, se ordena comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa, Mene Mauroa Estado Falcón, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Emilia Ramona Sánchez Colina. Consta al folio (27) el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, consigna en dos folios útiles copias fotostáticas de la solicitud. Por auto de fecha 14 de Octubre de 2015 (f. 28), se remite despacho de comisión, constante de cinco (05) folios útiles, con Oficio Nº 236-2015. Con oficio Nº 2500-500, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se recibió Despacho de Comisión. Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2016 (f. 39), se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación en la presente demanda. Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2016 (f. 40), se ordena abrir el lapso de articulación probatoria para que las partes promuevan y evacuen lo conducente. Consta al folio (41) el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez, ya identificado, asistido por el Abogado Luís Miguel González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, presenta escrito de promoción de pruebas, constante de dos folios útiles y un anexo. Consta al folio (44) auto del Tribunal, se admite el escrito de pruebas, fijando el 3er día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. Consta a los folios 45, 46 y 47, se oyó las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se desprende del libelo de demanda, de la declaración conteste de los ciudadanos Carmen Teresa Ballesteros Rivero, cursante al folio 45, María Alejandra González Ballesteros, cursante al folio 46 y Eduim Ricardo Vargas Piña, cursante al folio 47, quienes fueron contestes en afirmar que los cónyuges tienen más de cinco años separados de la vida en común, aunado a la confesión ficata de la parte demandada que no contestó la demanda ni probó nada que le favoreciera, con lo cual quedó demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana EMILIA RAMONA SANCHEZ COLINA, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre del año 1983, inserta bajo el Nº 122, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Octubre de 2.016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2016, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSE PEREZ.