REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Octubre de 2016.
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 1.853/15
Solicitante: SORAYA BEATRIZ SILVA DE GOYO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-7.399.439, domiciliada en casa sin número, avenida 3 sector Brisas de la Loma, caserío Loma Cubiro, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara.
Asistido por: Abg. NIXON VARELA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 02 de Marzo de 2015, compareció la ciudadana: SORAYA BEATRIZ SILVA DE GOYO, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en avenida 3 sector Brisas de la Loma, caserío Loma Cubiro, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (194,91 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de Sucesión de Gudelia Tamayo, con 10,04 metros; SUR: En Linea con avenida, con 9,24 metros; ESTE: En Línea con Petra María Torres, con 19,50 metros; y OESTE: En línea con Edgar Rojas y/o Ynam Sageth Haramy, con 13,94 metros. Las referidas bienhechurías constan de Tres (03) habitaciones, Un (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, piso de cemento pulido, aguas blanca, aguas negras, y energía eléctrica, techo de platabanda para un total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (92,08 MTS2).
Consignó junto a la solicitud, Fotocopia de Cedula de el solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 03).
En fecha 05 de Marzo del 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno consignar: Original de la constancia de Ocupación y aclare la tenencia del terreno. (Folio 04).
En fecha 25 de Mayo del 2015, y consigno documentos requeridos. Folios (05 al 06).
En fecha 26 de Mayo del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 07).
En fecha 10 de Octubre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YRAIDA DEL CARMEN SANDOVAL MUJICA Y JOSE EBELIO SANGRONIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.486 y V-16.417.593, respectivamente (Folio 08).
Este Tribunal observa
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende un terreno EJIDO, ubicado en avenida 3 sector Brisas de la Loma, caserío Loma Cubiro, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (194,91 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de Sucesión de Gudelia Tamayo, con 10,04 metros; SUR: En Linea con avenida, con 9,24 metros; ESTE: En Línea con Petra María Torres, con 19,50 metros; y OESTE: En línea con Edgar Rojas y/o Ynam Sageth Haramy, con 13,94 metros. Las referidas bienhechurías constan de Tres (03) habitaciones, Un (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, piso de cemento pulido, aguas blanca, aguas negras, y energía eléctrica, techo de platabanda para un total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (92,08 MTS2).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: SORAYA BEATRIZ SILVA DE GOYO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-7.399.439, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en avenida 3 sector Brisas de la Loma, caserío Loma Cubiro, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 31 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez.
RMSG/MV/cm
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