REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Octubre de 2.016
Años: 204° y157°
EXPEDIENTE N° 3.393-16
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS SANTIAGO CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.448.063, y de este domicilio, asistida por el Abogado PEDRO LUIS ALDANA MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.661, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno propio, ubicado en la calle La Montaña, sector El Placer, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual posee un área de terreno UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.897,79 Mts2) cuyos linderos son: Norte: camino que conduce a la montaña, Sur: terreno de mi propiedad, Este: terrenos de la hacienda de nuestra propiedad; Oeste: terrenos de la hacienda de nuestra propiedad. Que en las misma invirtió la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.9.545,000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GABRIELA EMILIA PARRA y ORLANDO JOSE ALMAO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 11.434.781 y V-14.938.771 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JESUS SANTIAGO CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.448.063, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez Suplente
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
LTA/ac