REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 06 de Octubre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.798-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: HAWAT SILVA ABDALLAH JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.393.633 y acude voluntariamente la ciudadana PÉREZ VASQUEZ ELEANNY DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.568.997, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: En relación la a obligación de manutención están de acuerdo con la cantidad de (Bs. 6.000,00) mensuales lo cuales serán depositados en la cuenta se aperturará para tal fin.- En cuanto a la deuda por dicha obligación siendo la misma la cantidad de (Bs. 12.000,00) me comprometo a ponerme al día para el último de este mes (Octubre).-
SEGUNDO: En relación a los gastos de MEDICINA, ROPA, CALZADOS Y UNIFORMES, será compartido por ambos padres vale decir (50%) cada uno, en cuanto a útiles escolares y gastos médicos los mismos serian cubiertos solo por el padre ósea un (100%).-
TERCERO: En relación a los gastos generados para la época de diciembre los mismos se harán de la siguiente manera: La madre comprará la ropa o estrenos para el día 24 de diciembre y el padre lo hará para el día 31 de Diciembre, así como el niño Jesús.-
El Padre consigna recibo de pago para demostrar el salario devengado.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HAWAT SILVA ABDALLAH JOSE y PÉREZ VASQUEZ ELEANNY DEL VALLE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm
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