REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 240- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENY MARIA GUTIERREZ DE TEHERAN , Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.392.522, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno perteneciente a Kepler Orellana, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (140,80 M2), según Mensura Particular Urbana, emanada de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, Dirección de Catastro y Tierra, de fecha 18-01-2016, con Código Catastral N° 130202U01017010032000001000, ubicado en la Avenida 05 entre calle 03 y calle 04, Urbanización San Juan Bautista, casa 265, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara,, Unas bienhechurias constante de una casa con paredes de Bloques, techos de Platabanda y Zinc, pisos de cemento cubierto de cerámica, conformada por Sala y Cocina semi-empotrada, Dos (2) Dormitorio con closet en concreto armado y madera, pisos de cemento con baldosa, compuesta así: Tres (3) Dormitorios, dos(2) baños, Una (1)Sala Recibo, y Una (1) Cocina, matas de Aguacates, cercado completamente con paredes de bloques y sus linderos son: NORTE: En línea de Veintidos metros (22,00 mts) con parcela 264 de Franklin Velásquez; SUR: En líneas de Veintidós metros (22,00 mts), con parcela 266 de David De Sousa y Yeraldin Hernández; ESTE: En línea de Seis Metros con Cuarenta centímetros (6,40 mts), con parcela 288; y OESTE: En línea de Seis Metros con Cuarenta centímetros (6,40 mts), con Avenida 5 su frente . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (BS. 3.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Roa Pernia Mercedes del Carmen y Domínguez Rivero Damelys Pastora, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.686.409 y V-23.807.311, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARLENY MARIA GUTIERREZ DE TEHERAN , sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis