REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 239- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA PAULA REA COLMENAREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.111.162, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio, según documento Regístrado en la Oficina de Regístro del Municipio Crespo, Estado Lara, inscrito bajo el N° 2010.726, Asiento Regístral 1 del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.1.165 y correspondiente al Folio Real del año 2010, con una superficie de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y seis Decímetros Cuadrados (147,46 Mts), ubicado en la carrera 03, entre calle 01 y calle 03, Urbanización Rafael José Arevalo, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, Unas bienhechurias que consta de Una (1) casa, paredes de Bloques, Techada de Acerolit, pisos de cemento y cubierto de baldosas, compuesta así: Cinco (5) Dormitorios, Una (1) Sala recibo, una (1) Cocina-Comedor, Dos (2) baños, Un (1) Lavadero, cercas de bloques y al frente enrejado metálico y sus linderos son: NORTE: En línea de Nueve metros con Treinta y Un centímetros (9,31 m) Con carrera 03, su frente ; SUR: En líneas de Once metros con Dieciocho centímetros (11,18 m), con casa de María Suárez; ESTE: En línea de Dos metros con Treinta y Nueve centímetros (2,39 m), y Doce metros con Diecisiete centímetros (12,17 m) con calle 03 y OESTE: En línea de Trece metros con Cuarenta y Dos Centímetros (13,42 m), con terreno y casa de Ligia Rea. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 780. 794,30)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ruiz Jesús María y Atacho Valderrama Endrik José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.575.751 y V-11.432.389, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUANA PAULA REA COLMENAREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis