REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 222-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.349.228, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.666, actuando en su nombre y en representación de los Coherederos los ciudadanos TERESA RAMONA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, DANIEL VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, RAMON EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, DANYS MILAGRO RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, NOIRALITH COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ , quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.877.014; 7.349.226; 7.349.227; 9.117.477; 6.980.966; 9.622.903; 9.622.904 y 11.792.602 , respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL VICENTE RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.256.574, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Rafael Antonio Gil de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara el día Dos (02) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en Acta de Defunción Nº 89, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Suárez Guzmán Marcos Armando y Paniccia Sánchez Jeovanny Daniel , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.982.057 y V-9.620.107, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, TERESA RAMONA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, DANIEL VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, RAMON EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, DANYS MILAGRO RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, NOIRALITH COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.349.228, 3.877.014, 7.349.226, 7.349.227, 9.117.477, 6.980.966, 9.622.903, 9.622.904 y 11.792.602, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL VICENTE RODRIGUEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/anglenis
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