REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 278-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.722.867, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno administrado por el I.N.T.I., que tiene aproximadamente Veintisiete Metros de frente por Cincuenta Metros de fondo (27,00 X 50,00 Mts), ubicado en el Caserío La Quinta, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, las cuales constan de una casa de habitación, paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, distribuida así: dos (2) dormitorios, una (1) sala, un baño, un (1) corredor, un (1) garaje y un tanque aéreo, también sembradíos de árboles frutales, cercado perimetralmente con cuerdas de alambres de púas sujeto a estantillos de madera y sus linderos actuales son: NORTE: Con Ocupaciones y bienhechurías de Yelitza Lucena; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías propiedad de Antonio Aponte; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías propiedad de Rafael León ; y OESTE: Con Carretera Nacional vía Caño Rico. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jiménez María Josefina y Villalonga Pedro Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.417.680 y V-3.534.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia