REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Octubre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 270-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALVAREZ ALVAREZ, JOHANA ZULEIKA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.473.035, asistida por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Tres (03) años, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carretera Barquisimeto Duaca, Sector La Central, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00mts2); esta bienhechurías constan de Una (01) Vivienda edificada de bahareque, piso de tierra, techa de zinc, servicio de electricidad y cerca perimetral de tela metálica de alambre tipo ciclón,, conocida comercialmente como Alfajol; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta y un metros (41,00mts) con Bienhechurías y terreno ocupado por la Sra. Maria Alvarez; SUR: En línea de cuarenta y un metros (41,00mts) con Bienhechurías y terreno ocupado por la Sra. Jacqueline Chirinos; ESTE: En línea de quince metros (15mts) con calle principal; y OESTE: En línea de quince metros (15,00mts) con Bienhechurías y terreno ocupado por la Sra. Yolimar Peroza. El referido inmueble tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Arrieche Adarfio, Keiber Gabriel y Quero Alvarado, Edgar Gregorio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-26.370.834 y V-15.425.852, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ALVAREZ ALVAREZ, JOHANA ZULEIKA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp