REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 269-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA BRITO DE MANZANAREZ, venezolana, soltero, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.912, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio para él y su familia, sobre un lote de terreno el cual tiene una extensión de Trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (384,63 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca, Sector Carrizales, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara, que constan: de una vivienda construida en bloque frisado en mediano estado de conservación, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos (2) cuartos, una (1) cocina con mesón de concreto, una (1) sala con dos (2) ventanas de romanillas y dos (2) puertas elaboradas en tubos y laminas de hierros y cerca de estantillos de madera y alambre de púas, comprendido dicho terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,75 metros con terreno y bienhechurías ocupado por el Sr. José Palencia; SUR: En línea de 7,40 metros con la Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca; ESTE: En línea de 47,65 con terreno y bienhechurías ocupado por el Sr. José Palencia; y OESTE: En línea de 47,65 metros, con terreno y bienhechurías ocupado por la Sra. Aura G. de Manzanarez. En dicha bienhechurías ha invertido en ellas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vásquez Oscar Santiago y Smith Holder Ernest Michael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.434.597 y V-3.888.265, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LUZ MARINA BRITO DE MANZANAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia