REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 194-2016

Vista la declaración rendida en fecha 25/10/2016 por el ciudadano QUIROZ GARCIA, DANNY JOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.000786, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadana CHAVEZ OVIEDO, GREISY YESENIA, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.011.117, asistida por la Abogado en ejercicio EVA A. FRANCO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal Padre Oreni, de la Población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos QUIROZ GARCIA, DANNY JOEL y CHAVEZ OVIEDO, GREISY YESENIA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/mlp