REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 256- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUCIANO ANTONIO PANICCIA ORELLANA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-26.120.595, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Yennifer Hernandez de camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.169, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno INTI, que mide 28 Mts de largo por 21 Mts de ancho, aproximadamente, ubicado en la Carretera vía Duaca Km 21, Sector El Chotero de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias consta de una construcción de 4 x 4 con paredes de lata, techo de Zinc, piso de tierra, con una cerca perimetral de alambre de púa de 8 hilos y estantillos de Madera y sus linderos son: NORTE: Ocupación: Carmen Polanco; SUR: Ocupación: Sonia Majano; ESTE: Camino Vecinal que conduce a la Vega y OESTE: Ocupación Velia Vásquez . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de 600.000 Bolivares
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tovar Leal Alvis Rafael y Rivas Carlos Alberto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.886.746 y V-4.730.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CORTEZ MARIA DEL CARMEN, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis