REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 265-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MERY RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.791.152, asistida por la Abogada en ejercicio, MIRIAN DOLORES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace más de 10 años, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo II, folios 8/9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 28-06-1991, que tiene un área de Doscientos Cuarenta y Un Metros con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (241,78 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Calle 26 con Carrera 3 Casa N° 16.207, Urbanización Monseñor Zaini de Duaca Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por San Juana Rodríguez; SUR: En línea de 21,60 metros con terreno de Héctor Heredia; ESTE: En línea de 6,15 metros con terreno de Justina de D´amelio; y OESTE: En línea de 10,90 metros con la Carrera 03 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por: Mejoras hechas a una casa de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 20 Tomo I, folios 88/91, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 27-04-2009, consistentes en la construcción de un (01) dormitorio, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, el mismo cuenta con dos (02) ventanas y una puerta de metal, una cocina empotrada, un (01) baño, una pared de bloques medianera por el lado Sur, una pared de bloques por el lado Norte, con base para platabanda, la base para un tanque aéreo, una cerca de bloques por frente, con reja de metal, un portón y 2 ventanas. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jiménez Tovar Luís Enrique y Villalonga Pedro Ramón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.843.352 y V-3.534.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA MERY RAMIREZ ARAQUE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia