REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1.533-2015
DEMANDANTE: MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ
DEMANDADO: HERIS ALBERTO ARTEAGA COLMENAREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.884.586, actuando en representación de su Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que requiere que el padre de su hija el ciudadano HERIS ALBERTO ARTEAGA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.626, aumente la manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario que devenga como obrero en la empresa Estatal VENCEMOS, y que se comprometa a cumplir con el 50% de los demás gastos.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante en autos.
En fecha 21 de Junio de 2016, la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ, presenta demanda por revisión de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 27 de Junio de 2016, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-290, dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la demanda, se libró oficio N° 2620-291, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Fabrica de Cementos VENCEMOS LARA, solicitando información sobre sueldo detallado y demás beneficios laborales devengados por el demandado.
El día 28 de julio de 2016, se recibió copia del oficio remitido a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Septiembre, se consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, comparece el demandando HERIS ARTEAGA, se da por citado y acepta el porcentaje solicitado por la demandante, además consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Niña (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano HERIS ALBERTO ARTEAGA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.626, se encuentra demostrada conforme consta en acta de convenimiento que riela en los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, además del reconocimiento expreso en la contestación de la revisión de la demanda que riela en el folio 46, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado manifiesta “estoy de acuerdo con la revisión y el ajuste del monto…”, ante tal aceptación de la demanda de revisión estamos en presencia de un convenimiento razón por la cual se fija una obligación de manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano HERIS ALBERTO ARTEAGA, el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el Treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos para cubrir los gastos de estrenos (ropa y calzados), y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre como hecho generador de valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ, en contra del ciudadano HERIS ALBERTO ARTEAGA COLMENAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano HERIS ALBERTO ARTEAGA.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se fija que el padre debe otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, monto que deberá ser depositado en la oportunidad en que el ente empleador haga dicho pago.
Para cubrir los gastos de ropa y calzados, requeridos como estrenos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año se fija que el padre debe otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono de Fin de Año o Aguinaldo.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, que requiera al Niña beneficiaria de la acción deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Cúmplase y líbrese notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2016. - Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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