REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Octubre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 267-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GOMEZ TIMAURE, JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-21.144.450, asistida por la abogado MILEIDY JOSEFINA MARTINEZ BELLO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 175.277, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno ejido, ubicado en la Comunidad Paso de Tacarigua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (3.600,00mts2); aproximadamente, con un área de construcción de Sesenta y Cuatro metros cuadrados (64mts2); esta bienhechurías constan de Una (01) casa de paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, sobre estantillos de madera el frente cercado con alfajol con su portón, así mismo dentro de las bienhechurías se encuentran los siguientes árboles frutales: Dos (02) de mango, Un (01) de limón, Un (01) de mamón, Un (01) de tamarindo, Un tanque de agua de 26.000 litros que mide 1.60 metros de alto por 6 metros de largo por 4 metros de ancho; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de (30mts) con terrenos ocupados por el señor Pablo Lizcano; SUR: En línea recta de (30mts) con la Carretera agrícola vía la cochinera que es su frente; ESTE: En línea recta de (120mts) terrenos ocupados por el señor Luís Colmenarez; y OESTE: En línea recta de (120mts) terrenos ocupados por el señor Orlando Guillen. El referido inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalentes a (8.475 UT).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez Terán, Kervin José y Gómez Timaure, Jonathan José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.788.721 y V-16.387.359, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GOMEZ TIMAURE, JUANA MARIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp