REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1.790-2016
DEMANDANTE: MARIANYELA CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ
DEMANDADO: ARGENIS JOSE CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIANYELA CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.050, actuando en representación de la Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que el padre de su hija el ciudadano ARGENIS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.083.945, no cumple con sus obligaciones, por lo que requiere que aporte la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales del salario que devenga, y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
En fecha 22 de julio de 2016, la ciudadana MARIANYELA CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, presenta demanda por obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 27 de julio de 2016, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-352, dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la demanda.
El día 20 de Septiembre de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
El día 23 de Septiembre de 2016, fecha fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio, se deja constancia que las partes no comparecieron. Ese mismo día la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 03/10/2016, comparece la Niña beneficiaria de la acción y ejerció el derecho a ser oída, de lo que se levantó acta.
En fecha 11 de octubre, comparece la parte demandante y consigna número de cuenta bancaria a su favor, donde el padre puede realizar los depósitos por concepto de manutención. Ese mismo día, se recibió constancia de recepción de la Fiscalía del Ministerio Público, dándose por notificado.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiario de la acción y el ciudadano ARGENIS JOSE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.083.945, según se desprende de la copia de acta de nacimiento que cursa en el folio cuatro (4) del expediente, se declara procedente la demanda de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIANYELA GUEDEZ MARTINEZ, señala que el padre de su hija el ciudadano Argenis Castillo, no cumple con la obligación de manutención, por lo que solicita le otorgue la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, que se comprometa a cumplir con los gastos de medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique la Ley, que le aporte la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, así como la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano ARGENIS JOSE CASTILLO, niega, rechaza y contradice lo manifestado por la ciudadana MARIANYELA CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, por lo que ofrece la cantidad de (Bs. 5.000,oo) quincenales, que él siempre le esta dando dinero a su hija, que le compró todo lo relacionado con el uniforme y útiles escolares cubriendo el 100%, que todos los años le ha comprado los estrenos a su hija y que así lo hará este año.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: De las Actas procesales se evidencia que el ciudadano ARGENIS JOSE CASTILLO DIAZ, no labora bajo dependencia, que a pesar de negar, rechazar y contradecir lo solicitado por la madre de su hija en la demanda, ofrece la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) quincenales y cubrir en su totalidad los gastos de navidad y de útiles y uniformes escolares, ahora bien, existe un hecho notorio y es que la Niña requiere de la asistencia de ambos padres para su manutención, por lo que es responsabilidad del padre cumplir con su deber de brindarle una manutención justa, que cubra sus necesidades. Por lo tanto este Tribunal estima justo y prudente acordar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, tal como lo solicitó la demandante, puesto que con la inflación que impera en nuestro país, lo ofrecido por el padre se hace irrisorio, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIANYELA CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE CASTILLO DIAZ, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
En cuanto a los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, se fija como lo propuso el padre que éste los asumirá en su totalidad, como lo ha venido haciendo.
En cuanto a los gastos de navidad se establece que el padre deberá asumir la totalidad de los gastos por la compra de la ropa y calzado (estrenos),tal como lo ofreció.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° y 157°.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
El Secretario
Abg. Richard Valera Quevedo.
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