REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Octubre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 238-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JIMENEZ SANDOVAL, KENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.115.161, asistida por el abogado HOMERO JOSÉ PEROZA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 205.297, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno propio, ubicado en la Calle 00 entre Prolongación de la Carrera 06 y 07, Sector Moroturo, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros (446,98mts2); aproximadamente; esta bienhechurías constan de Una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc, con ventanas y puertas, distribuidas así: Una (01) sala, Un (01) baño, Dos (02) dormitorios, Una (01) cocina-comedor, Un (01) lavadero, cerca de alambres sujetos a estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: (30.70mts) con bienhechurías de Dulce Dávila; SUR: (31.50mts) con bienhechurías de Julio Reinoso; ESTE: (13.00mts), con casa de Juana Jiménez; y OESTE: (15.80mts), con calle 00. Todo esto distinguido con el código catastral N° 13-02-01-U01-003-020-022-000-001-000, emanada de la Dirección Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Sangronis Angulo, Arelys del Carmen y Méndez Arteaga, Luís Gregorio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.334.189 y V-13.921.899, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JIMENEZ SANDOVAL, KENNY CAROLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp