REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 227-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS ALEXANDER LIZARDI SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.158.401, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Diana Carolina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.120, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad que le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 17-11-2006, bajo el N° 07, folios 19/21, Tomo IV, Protocolo Especial del Cuarto Trimestre del año 2006, que tiene un área de Trescientos Cuarenta y Siete con Dieciséis Metros Cuadrados (347,16 Mts2), Código Catastral ubicado en el Parcelamiento Mi Delirio Calle 02 entre Calles 01A y 02A Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Humberto Reyes; SUR: Parcela 3 de Eduar Durán; ESTE: Calle 2 que es su frente; y OESTE: Parcela 1 de Elias Rojas. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de machihembrado a dos aguas y tejas, puertas y ventanas de hiero, con servicio de agua, luz cloacas, distribuido de la siguiente manera: 3 dormitorios, sala, cocina, comedor, 2 baños, 1 depósito y 2 portones de hierro, cercado totalmente el terreno con paredes de bloques. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yasmira del Carmen Franco Pérez y Ana Gabriela Rivero Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.446.356 y V-22.335.829, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER LIZARDI SALDIVIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia