REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 35- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS GREGORIO MENDEZ ARTEAGA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.921.899, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, con un área de Novecientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (987 mtrs2), ubicado en el Caserío Caudalito entrada de Los Positos, de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, Unas bienhechurias que consta de Un (1) casa con Paredes de Barro, Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) comedor, Un (01) Corredor, Un (01) Recibo, Un (01) Recibo, Un (01) porche Tres (03) Puertas Metálicas, Cinco (05) Ventanas Metálicas y Un (01) Tanque Aéreo, Techo de Zinc, piso de Cemento, cerca perimetral de Maya Metálica que circunda todo el terreno y sus linderos son: NORTE: Con terreno y Bienhechurias ocupadas por Abreu César ; SUR: Con Terreno y Bienhechurias ocupadas por María Arteaga; ESTE: Con terrenos y Bienhechurias ocupadas por Yusmaeri Méndez y OESTE: Con la carretera vía Tamboral. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 420.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jiménez Sandoval Kenny Carolina y Camacho Duran Gonder Augusto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.115.161 y V-16.862.362, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: LUIS GREGORIO MENDEZ ARTEAGA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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