REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-010402
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos: CARMEN OTILIA VELOZ DE DURAN, NESTOR JOSE DURAN SANCHEZ, MILAGROS HERCILIA DURAN SANCHEZ, MARÍA JOSE DURAN DE DIAZ y JOSE GREGORIO DURAN VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.835, V-15.070.698, V-13.584.409, V-19.263.998 y V-17.782.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Rodríguez, Inpreabogado N° 84.937, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijos e hijas, del De-Cujus ONEIDO RAFAEL DURAN MARQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.869.361, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de Octubre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 146, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/08/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DIAZ DURAN JOSÉ LUIS y ALVAREZ ALVAREZ ZULY JAINETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.883.110 y V-14.826.351, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN OTILIA VELOZ DE DURAN, NESTOR JOSE DURAN SANCHEZ, MILAGROS HERCILIA DURAN SANCHEZ, MARÍA JOSE DURAN DE DIAZ y JOSE GREGORIO DURAN VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.835, V-15.070.698, V-13.584.409, V-19.263.998 y V-17.782.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Rodríguez, Inpreabogado N° 84.937, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ONEIDO RAFAEL DURAN MARQUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RJS/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-010402
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos: CARMEN OTILIA VELOZ DE DURAN, NESTOR JOSE DURAN SANCHEZ, MILAGROS HERCILIA DURAN SANCHEZ, MARÍA JOSE DURAN DE DIAZ y JOSE GREGORIO DURAN VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.835, V-15.070.698, V-13.584.409, V-19.263.998 y V-17.782.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Rodríguez, Inpreabogado N° 84.937, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijos e hijas, del De-Cujus ONEIDO RAFAEL DURAN MARQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.869.361, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de Octubre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 146, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/08/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DIAZ DURAN JOSÉ LUIS y ALVAREZ ALVAREZ ZULY JAINETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.883.110 y V-14.826.351, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN OTILIA VELOZ DE DURAN, NESTOR JOSE DURAN SANCHEZ, MILAGROS HERCILIA DURAN SANCHEZ, MARÍA JOSE DURAN DE DIAZ y JOSE GREGORIO DURAN VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.835, V-15.070.698, V-13.584.409, V-19.263.998 y V-17.782.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Rodríguez, Inpreabogado N° 84.937, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ONEIDO RAFAEL DURAN MARQUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
El Suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto N° KP02-S-2015-010402, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de Octubre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO
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