REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002936

Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana. MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.096, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Inpreabogado bajo el N° 223.085, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, LILI COROMOTO MOGOLLÓN DE LINARES, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLÓN ORELLANA, CARMEN ELENA MOGOLLÓN ORELLANA, JUAN FRANCISCO MOGOLLÓN GIL, MIRIAM COROMOTO MOGOLLÓN GIL, ESPIRITU SANTO MOGOLLÓN GIL, ROGER MANUEL MOGOLLÓN ORELLANA, BAUDILIO DEL CARMEN MOGOLLÓN y JOSÉ DAMASO MOGOLLÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.342, 7.411.685, 7.433.206, 7.376.517, 9.545.737, 7.365.501, 7.433.205, 5.257.321 y 5.256.153, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JUAN FRANCISCO MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.762.409, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, estado Lara, el día 12 de Marzo del año 1995, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 165, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 29/09/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ANZONNICK ALEX RIVERO ALVARADO y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.850.147 y V-16.794.876, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.096, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Inpreabogado bajo el N° 223.085, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, LILI COROMOTO MOGOLLÓN DE LINARES, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLÓN ORELLANA, CARMEN ELENA MOGOLLÓN ORELLANA, JUAN FRANCISCO MOGOLLÓN GIL, MIRIAM COROMOTO MOGOLLÓN GIL, ESPIRITU SANTO MOGOLLÓN GIL, ROGER MANUEL MOGOLLÓN ORELLANA, BAUDILIO DEL CARMEN MOGOLLÓN y JOSÉ DAMASO MOGOLLÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.342, 7.411.685, 7.433.206, 7.376.517, 9.545.737, 7.365.501, 7.433.205, 5.257.321 y 5.256.153, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JUAN FRANCISCO MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.762.409. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal. REGÍSTRESE Y CUMPLASE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (21) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno


MJV/RJS/wp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002936
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana. MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.096, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Inpreabogado bajo el N° 223.085, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, LILI COROMOTO MOGOLLÓN DE LINARES, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLÓN ORELLANA, CARMEN ELENA MOGOLLÓN ORELLANA, JUAN FRANCISCO MOGOLLÓN GIL, MIRIAM COROMOTO MOGOLLÓN GIL, ESPIRITU SANTO MOGOLLÓN GIL, ROGER MANUEL MOGOLLÓN ORELLANA, BAUDILIO DEL CARMEN MOGOLLÓN y JOSÉ DAMASO MOGOLLÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.342, 7.411.685, 7.433.206, 7.376.517, 9.545.737, 7.365.501, 7.433.205, 5.257.321 y 5.256.153, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JUAN FRANCISCO MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.762.409, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, estado Lara, el día 12 de Marzo del año 1995, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 165, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 29/09/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ANZONNICK ALEX RIVERO ALVARADO y DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.850.147 y V-16.794.876, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MAIRA BELEN MOGOLLON DE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.096, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Inpreabogado bajo el N° 223.085, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, LILI COROMOTO MOGOLLÓN DE LINARES, ZORAIDA MARIBEL MOGOLLÓN ORELLANA, CARMEN ELENA MOGOLLÓN ORELLANA, JUAN FRANCISCO MOGOLLÓN GIL, MIRIAM COROMOTO MOGOLLÓN GIL, ESPIRITU SANTO MOGOLLÓN GIL, ROGER MANUEL MOGOLLÓN ORELLANA, BAUDILIO DEL CARMEN MOGOLLÓN y JOSÉ DAMASO MOGOLLÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.342, 7.411.685, 7.433.206, 7.376.517, 9.545.737, 7.365.501, 7.433.205, 5.257.321 y 5.256.153, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JUAN FRANCISCO MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.762.409. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal. REGÍSTRESE Y CUMPLASE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (21) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisorio
Copia firmada en su original
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Copia firmada en su original
Abg. Rafael José Sánchez

El Suscrito Secretario Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, Certifica: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original que la contiene, la cual se encuentra inserta en el Asunto N° KP02-S-2016-002936. En Barquisimeto, a los (21) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ

MJV/RJS/wp