REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002479
Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora Freddy José Díaz Arriechi y Julio Arriechi Morales, inscritos en el IPSA 176.321, 102.106 respectivamente, y el ciudadano Juan Beltrán Mendoza, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-4.737.176, en el presente juicio de Resolución de contrato de arrendamiento (local comercial), intentado por FREDDY JOSE DIAZ ARRIECHI, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.581.286, actuando en representación de JESUS MARIA PIÑA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-413.101, contra JUAN BELTRAN MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.737.176, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ambas partes prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez El Secretario
Abg. Hilarion Riera Ballesteros
Abg. Edgar J. Benitez C.
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