REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000351
En fecha 12/04/2016, los ciudadanos: PAUL JOSE SANCHEZ OLMOS Y BELKIS GREGORIA RIERA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.266.067 Y V-6.982.597, respectivamente, asistidos por la Abogada Riera Oliday, Ipsa Nº 240.600, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 03/08/2016 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia; en fecha 26-09-2016 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PAUL JOSE SANCHEZ OLMOS Y BELKIS GREGORIA RIERA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.266.067 Y V-6.982.597, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 1.990, anotado bajo el N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivos, llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre PAUL ELIECER SANCHEZ RIERA, quien es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º. ---------------------------------------------
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
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