REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000714
PARTE ACTORA: SEVERINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.915.847.
PARTE DEMANDADA: LUCIRYS ELIZABETH ALVAREZ FANEITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.855.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar y anexos, presentado en fecha 16 de marzo de 2016, por la apoderada judicial Abg. MARIA LUCILA ALVARADO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.251 del ciudadano SEVERINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.847, contra la ciudadana LUCIRYS ELIZABETH ALVAREZ FANEITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.398.855, por motivo de DESALOJO, correspondiéndole al conocimiento de la presente demanda a este Tribunal.
En fecha 09 de mayo de 2016 el Tribunal admitió la presente acción y se instó al actor a consignar los fotostatos correspondientes para librar la boleta de citación los cuales fueron consignados el 30 de mayo de 2016, igualmente en fecha 07 de junio del año 2.016 el Alguacil titular de este Juzgado deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación correspondiente, como consecuencia fue acordado por auto de fecha 15-06-2016 la compulsa siendo consignada la misma en fecha 11-07-2016 debidamente firmada por la demandada. En fecha 18 de julio 2016 siendo las 10:00 A.M. día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria se dejó constancia que estando presente las partes; Apoderada de la parte actora y la ciudadana LUCIRYS ELIZABETH ALVAREZ FANEITTE, antes identificada quien carecía de asistencia jurídica, se acordó diferir la audiencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, motivo por el cual se ofició bajo en N° 324-2016 en fecha 25/07/2016 a la Defensa Pública y se acordó nuevamente la audiencia para que tenga lugar al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se haga a la Defensa Pública. En fecha 26/07/2016 el alguacil consignó oficio dirigido a la Defensa Pública del estado Lara debidamente recibido (firmado y sellado) por lo que en fecha 03/08/2016 la Defensa Pública libra una comunicación donde informa a este juzgado que el Defensor Público Abg. Carlos Eduardo Navea, en su carácter de Defensor Tercero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara defenderá los derechos de la demandada en el presente juicio. El tribunal en fecha 04/08/2016 procede a fijar hora y fecha para que tenga lugar la audiencia conciliatoria y acuerda el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 A.M. En fecha 11/08/2016 siendo las 10:00 A.M. hora y fecha fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria el tribunal dejó constancia que estando presentes las partes se difirió la misma motivado a que por instrucciones de la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Lara se tuvo que trasladar y constituir este juzgado en la sede del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisiemeto (MERCABAR) a realizar operativo de acompañamiento Control y Fiscalización de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en atención a la solicitud del General Torrealba Jefe de la ZODI LARA, a los fines de verificar que el operativo se realizara en cumplimiento con las Garantías Constitucionales y se acordar fijar de nuevo dicha audiencia por auto separado por lo que fecha 12/08/2016 se fijó para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 2:00 P.M.. En fecha 21/09/2016 comparece la Abg. María Alvarado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitando el abocamiento de la Juez Temporal Abg. Belén Dan. En fecha 22/09/2016 la Juez Temporal Abg. Belén Beatriz Dan en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-2515 se abocó al conocimiento de la presente causa e igualmente se les participó a las partes que podrán hacer uso del derecho de recusar a la nueva Juez si existiera causa legal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad a los dispuesto en el artículo 90 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, vencido como fue el lapso de tres (3) días se continuó el proceso correspondiéndole la oportunidad para celebrar la audiencia conciliatoria el día Lunes 03/10/2016 no compareciendo ninguna de las partes a la misma por lo que este Juzgado dejó constancia de tal hecho y dictó auto mediante el cual acordó el pronunciamiento al segundo día de despacho siguiente.
De la revisión del presente expediente signado con el Nro. KP02-V-2016-000714, se constató que la parte actora no compareció en la oportunidad fijada previamente por este tribunal para que tuviera lugar la audiencia de mediación entre las partes, como consecuencia expresa establecida en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, resulta forzoso para este juzgadora declarar el desistimiento del procedimiento y extinguida la instancia como efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO de vivienda instaurado por el ciudadano SEVERINO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad V-2.915.847 contra la ciudadana LUCIRYS ELIZABETH ALVAREZ FANEITTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.398.855.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (05-10-2016). Años: 206º y 157º
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Suplente,
Abg. Ivón Lucena
Seguidamente se publicó en la misma fecha.
La Secretaria Suplente
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