REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000432
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: YOLY TELECILA ACOSTA DE PADILLA y ROLANDO LEONEL PADILLA MAIRENA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.363.876 y V-22.330.250, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio BELKIS MENDOZA y YAJAIRA VASQUEZ., inscritas en el I. P. S. A. bajo los N° 190.817 y 190.819 respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 24/05/2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04/08/2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 10/08/2016 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Jhonny jose gomez presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOLY TELECILA ACOSTA DE PADILLA y ROLANDO LEONEL PADILLA MAIRENA, por ante la Prefectura de Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, anotado bajo el N° 159 de fecha 09 de mayo del año 1980, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. Belén Beatriz Dan Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,