REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000252
En fecha 14-03-2016, el ciudadano: LEYDA VICTORIANA CASTELLANOS FREITEZ y VICTOR ALBERTO CALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.333.241 y V-11.269.743, asistidos por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 108.610; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 06/06/2016, del Fiscal del Ministerio Público, quedando citados formalmente, en fecha 18-07-2016 (folio 13). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 05-08-2016, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEYDA VICTORIANA CASTELLANOS FREITEZ y VICTOR ALBERTO CALLES RODRIGUEZ, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24-12-1986, anotado bajo el N° 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a ese tribunal. Durante la unión procrearon cuatro hijos actualmente mayores de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
La Juez Temporal,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

La Secretaria Suplente,


Abg. Ivon Lucena

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