REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005064
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.271, asistido por el abogado DARNEWIS VARGAS, Inpreabogado N° 208.023, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con la ciudadana YURAIMI TAMARA GOMEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.746.670, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JEANCARLOS JOSE GOMEZ LEAL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.651; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 20 de agosto de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2606, expedida por la Oficina de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ YEPEZ y YURAIMI TAMARA GOMEZ LEAL, ambos ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-

El Sec.

BBD/ihp.-