REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001990
DEMANDANTE: HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, venezolana, abogada, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.860.431.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERCY APONTE MONTES, Inpreabogado N° 133.323
MOTIVO. ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por la ciudadana HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.860.431, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el libro de Causas llevado por este Despacho.
Observa este Juzgado, que el último domicilio conyugal de la actora fue en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, donde no es competente este Juzgado, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se ve forzosamente obligado a DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara en razón del Territorio, como en efecto lo hace. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente al Juzgado recién señalado para el conocimiento de la acción instaurada. Y así decide.
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario,
Abg. Carlos Espinoza
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