REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002030

DEMANDANTE: AURA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.727.718.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILETZA CAMEJO, PEDRO PERAZA y NELSON LEDEZMA, Abogados en ejercicio, e Inpreabogado N° 104.287, 158.836 y 55.976 respectivamente.
DEMANDADOS: JIAN JIEE NIEE y NG JIANG ISABEL, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.145.830 y 24.146.996
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el libelo de demanda y sus anexos, interpuesto por los Abogados MILETZA CAMEJO, PEDRO PERAZA Y NELSON LEDEZMA, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN, contra los ciudadanos JIAN JIEE NIEE Y NG JIANG ISABEL, arriba todos identificados, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirlo en el libro de Causas llevado por este Despacho. Llegada la oportunidad para el examen de la presente causa, en lo relativo a su admisión, este Tribunal observa: Que se intenta demanda por DESALOJO contra los ciudadanos JIAN JIEE NIEE Y NG JIANG ISABEL, antes identificados. Ahora bien, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad al artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial N° 35890, el cual establece:
Cito: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)…” y por cuanto los conceptos demandados son CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.644.800), es decir, TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (33.204,70 U.T.)
Razones estas que constatan meridianamente que la suma pretendida por la actora la cual es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.644.800,00), sobrepasa notoriamente en su valor, la cuantía máxima para tener conocimiento y competencia este Despacho, en donde, a este Tribunal le corresponden todas aquellas causas que asciendan hasta los (Bs.5.000.000,00), considerándose así INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.
En razón a ello, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte, el cual estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzosamente obligado a DECLINAR LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de la cuantía, como en efecto lo hace, en el juicio de DESALOJO, intentado por los Abogados MILETZA CAMEJO, PEDRO PERAZA Y NELSON LEDEZMA, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MIREYA RODRIGUEZ GRIMAN, contra los ciudadanos JIAN JIEE NIEE Y NG JIANG ISABEL, arriba todos identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente con oficio a la URDD civil a los fines de su Distribución en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda el turno por distribución, para el conocimiento de la acción instaurada. Y así decide. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario,

Abg. Carlos Espinoza