REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002003

DEMANDANTES: ELDA CRISTINA ORTIZ DE CORRALES y JOSE VICENTE CORRALES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.972.469 y 1.258.318 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NARCIK COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº108.714.
DEMANDADO: CARLOS JOSE CORRALES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.157.783.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO intentado por los ciudadanos ELDA ORTIZ DE CORRALES y JOSE VICENTE CORRALES PIÑERO, asistido por la Abogada NARCIK COLMENARES contra el ciudadano CARLOS JOSE CORRALES ORTIZ, todos arribas identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa: que de la revisión exhaustiva de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora demanda por INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 735 del Código del Procedimiento Civil, prevé:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.
Así las cosas, del análisis de la demanda resulta evidente que los peticionantes demandan por INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los que tengan competencia plena en jurisdicción ordinaria, esto es un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda de INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO intentada por los ciudadanos ELDA ORTIZ DE CORRALES y JOSE VICENTE CORRALES PIÑERO contra el ciudadano CARLOS JOSE CORRALES ORTIZ, todos arribas identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de octubre de 2016.Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario,

Abg. Carlos Espinoza