REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004637
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANA LISBETH CATAÑO GUEVARA, ESTEFANY CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ y MARTIN SANTIAGO GUEVARA RODRIGUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.899.953, V-19.433.606 y 23.917.926, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA BOHORQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.800, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba señalados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA LISBETH CATAÑO GUEVARA, ESTEFANY CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ y MARTIN SANTIAGO GUEVARA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza.
En esta misma fecha quedó anotado en el Libro Diario.-
El Secretario Suplente
BBDC/dr.-