REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-002017
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ GONZALEZ, JOSE ARISTOBULO PEREZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ Y CARLOS HUMBERTO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.254.422, V-7.307.815, V-7.307.814 y V-11.783.471, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Domingo Gámez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.01. Respectivamente, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARISTOBULO PEREZ PIÑERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-270022; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 23 de OCTUBRE de 1982, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2.253, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ GONZALEZ, JOSE ARISTOBULO PEREZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ Y CARLOS HUMBERTO PEREZ GONZALEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
El Secretario Suplente.,
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