REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000913
Revisada como ha sido la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ARISTIDES RIVERO CANELA y ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nos V-7.432.645 y V-7.407.952, asistidos por el Abogado en ejercicio, MARITZA TRAVIEZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 216.547, este Tribunal observa que los solicitantes establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia, edificio 5 planta baja apartamento 01, Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

El Secretario Accidental.


Abg. Carlos Espinoza